Opinión
APROBADAS LAS NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL DE LAS AGUAS
El pasado 22 de enero se publicó en el BOE nº 19, el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero por el se han aprobado las Normas de Calidad Ambiental en el ámbito de la política de aguas.
Resumen:
El RD 60/11 tiene por objeto establecer Normas de Calidad Ambiental (en adelante NCA) para las sustancias prioritarias y para otros contaminantes de riesgo en el ámbito europeo; y NCA para las sustancias preferentes de riesgo en el ámbito estatal. Asimismo, incorpora las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas, y fija el procedimiento para calcular las NCA de los contaminantes con objeto de conseguir un buen estado de las aguas.
Todo ello con el fin de limitar la cantidad de determinadas sustancias químicas que presentan un riesgo significativo para el medio ambiente y la salud en las aguas, creándose con ello un inventario de vertidos, emisiones y pérdidas de dichas sustancias para controlar si cumplen o no los objetivos de reducción o interrupción.
El articulado del nuevo RD 60/11, empieza como toda normativa ambiental con un conjunto de definiciones refundiendo a su vez otras ya establecidas (Art. 3). A continuación, se establecen las NCA para las sustancias prioritarias, las preferentes y para los contaminantes relevantes de la demarcación hidrográfica (Arts. 4 a 9)
La finalidad es establecer las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias (aquellas que presentan un riesgo para el medio acuático) y para otros contaminantes de riesgo en el ámbito europeo, recogidos en el anexo I con objeto de conseguir un buen estado químico de las aguas superficiales.
Recordemos que las sustancias prioritarias son las que fueron definidas por la Directiva Marco de Aguas, que estableció una lista de 33 sustancias prioritarias, entre las cuales entre otras, se encuentran el cadmio, el plomo, el mercurio, el níquel y sus componentes, el benceno, los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) e, incluso, el DDT total. Entre estas sustancias prioritarias, 20 están clasificadas como peligrosas.
Se establece también las NCA para sustancias preferentes de riesgo recogidas en el anexo II (contaminantes que presentan un riesgo significativo para las aguas superficiales españolas) en el ámbito estatal, y fijar el procedimiento para calcular las NCA no establecidas en los anexos I y II de los contaminantes del anexo III con objeto de conseguir un buen estado ecológico de las aguas superficiales o un buen potencial ecológico de dichas aguas, cuando proceda.
Las NCA son realmente límites de concentración; es decir, la cantidad de las sustancias en cuestión que en el agua no debe superar determinados umbrales. Todo ello bajo dos tipos de medidas de concentración:
Por un lado el valor o concentración media anual, que tienen por objetivo garantizar la calidad del medio acuático a largo plazo (umbral expresado como NCA-MA); y por otro se establece la concentración máxima admisible de la sustancia, medida de forma puntual, lo que sirve para limitar los picos de contaminación a corto plazo, expresado como Concentración Máxima Admisible (NCA-CMA)
Se ha de tener en cuenta que estas normas de calidad – que serán mínimas - difieren según se trate de aguas superficiales continentales (los ríos y lagos) y de otras aguas superficiales (de transición, costeras y aguas territoriales).
Cada Demarcación, tras identificar las sustancias (del Anexo III) y usando el procedimiento fijado en el Anexo IV, propondrán las NCA, con la finalidad de que tras su aprobación en los correspondiente planes hidrológicos de cuenca, establecer la relación concreta de los contaminantes (AIII), y así proporcionar el mismo nivel de protección en toda la Demarcación.
Una vez más, la Unión europea refuerza con ello la imprescindible Unidad de Cuenca a la cual en Andalucía no le damos la importancia necesaria.
De forma paralela, se prevén normas específicas para los metales y determinadas sustancias.
Además, incorpora las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas y fija el procedimiento para calcular las NCA de los contaminantes con el objetivo de conseguir el buen estado de las aguas.
Asimismo, establece la posibilidad de que los órganos competentes puedan fijar NCA para los sedimentos o la biota (conjunto de seres vivos coexistente en un determinado ecosistema acuático) en determinadas categorías de masa de agua. También obliga a vigilar las tendencias en la concentración a fin de evaluar el impacto de la actividad antropogénica a largo plazo.
No obstante cada Estado podrá designar zonas de mezcla adyacentes (Capítulo III) a los puntos de vertido donde las concentraciones de los contaminantes podrán superar las NCA siempre que no se comprometa el cumplimiento de dichas normas en el resto de la masa de agua. Las zonas deben estar claramente delimitadas en los planes de gestión de las cuencas hidrográficas elaborados en virtud de la Directiva marco de aguas.
Zona de mezcla: zona adyacente a un punto de vertido donde las concentraciones de los diferentes constituyentes del mismo pueden no corresponder al régimen de mezcla completa del efluente y el medio receptor.
En España, cada cuenca hidrográfica, debe elaborar un inventario en el que se incluirán como mínimo, mapas de las emisiones, vertidos y pérdidas de las sustancias prioritarias y otros contaminantes enumerados en el anexo I y posteriormente Anexo II y III. Para ello se han de basar en el censo nacional de vertidos, el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, así como otros datos que estén disponibles.
Partiendo de dicho inventario, la Comisión ha de comprobar si, de aquí a 2018, se cumplen los objetivos de reducción gradual de la contaminación debida a las sustancias prioritarias y de interrupción o supresión gradual de emisiones, vertidos y pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias. La fecha límite propuesta para el cumplimiento del objetivo de interrupción es el año 2025.
De esta forma por fin se transpone a nuestra legislación la Directiva 2000/60/CE, la cual implantó la nueva estrategia para luchar contra la contaminación del agua de una forma más completa y efectiva, estableciendo la obligación de aplicar las medidas orientadas a reducir progresivamente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de las sustancias prioritarias e interrumpir o suprimir gradualmente las emisiones, los vertidos y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
Además se transponen todos los aspectos contenidos en la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, conocida como la NCA, dado que mediante la misma se establecieron las llamadas Normas de Calidad Ambiental para las sustancias prioritarias y para otros contaminantes para conseguir el buen estado químico de las aguas superficiales.
Igualmente, incorpora los requisitos técnicos sobre análisis químicos establecidos en la Directiva 2009/90/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, es decir, los criterios mínimos que se deberán aplicar a los métodos de análisis para el seguimiento del estado de las aguas, sedimentos y seres vivos, así como las normas dirigidas a demostrar la calidad de los resultados analíticos.
Borja Llanza Primo de Rivera
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